El Ayuntamiento de Milán, firmemente convencido de que la lucha efectiva contra la corrupción se consigue no solo con acciones represivas sino también con medidas preventivas, ya en enero de 2014 aprobó un Plan Trienal de Prevención de la Corrupción y para la Transparencia, que se actualiza anualmente.
El Plan, aprobado por el Consejo Municipal a propuesta del Secretario General, con funciones de Responsable de la Prevención de la Corrupción y para la Transparencia, es el resultado de un análisis compartido con todos los gerentes de la Municipalidad, que tiene en cuenta el contexto externo e interno de la administración, las fortalezas y debilidades de los procesos de trabajo, y las indicaciones procedentes del Comité de Prevención de la Corrupción y para la Transparencia del Consejo y de los distintos actores que se relacionan con la Institución.
El Plan de Prevención de la Corrupción del Ayuntamiento de Milán es una herramienta de trabajo muy concreta que identifica:
- Áreas de actividad expuestas a un mayor riesgo de corrupción.
- Medidas organizativas que deben adoptarse para evitar/reducir la posibilidad de que se cometan actos de corrupción.
- Calendario de aplicación de las medidas.
- Gerentes responsables de la aplicación de las medidas.
Su fortaleza es la implicación de todos los órganos políticos del Ayuntamiento y de todos los empleados, invitados a compartir y aplicar las normas del Plan, cuyos objetivos principales consisten en la creación de un contexto desfavorable a la corrupción, en la reducción de la oportunidad de que se cometan actos de corrupción y en la capacidad de descubrir cualquier caso de corrupción que se verifique dentro de la Institución.
El Ayuntamiento de Milán, con el apoyo del Departamento de Auditoría Interna y de un gestor de riesgos, ha desarrollado un método especialmente eficaz de mapeado del riesgo de corrupción que tiene en cuenta, con objeto de identificar el mayor o menor grado de exposición al riesgo de corrupción, el carácter discrecional o no de la actividad administrativa, la existencia de normas de transparencia, la existencia de intereses económicos de terceros, la existencia de conflictos de intereses y el estado de aplicación de las medidas de prevención de la corrupción previstas en el Plan.
El Ayuntamiento, que también ha adoptado un código ético de conducta, invierte considerablemente en la formación de su personal tanto en temas específicos de lucha contra la corrupción como en valores éticos, siendo consciente de que la lucha contra la corrupción implica en primer lugar un proceso de madurez cultural.
Entre las principales medidas previstas en el plan, destacan las relativas a la rotación del personal, las medidas de control, la introducción de normas de transparencia, los pactos de integridad para las contrataciones públicas, el pantouflage y la posibilidad de denunciar actos ilícitos.
El Ayuntamiento de Milán ha reforzado recientemente los Pactos de Integridad en sus procedimientos de licitación, con la inclusión de una referencia expresa al denominado pantouflage, destinado a impedir la contratación por empresas contratistas de antiguos empleados públicos (que hayan emitido autorizaciones o estipulado contratos), en los tres años sucesivos al cese del empleo público.
El Ayuntamiento de Milán también ha promovido la mejora, de nuevo a través de los Pactos de Integridad, del nivel de conocimiento de la institución de la denuncia de hechos ilícitos, el denominado whistleblowing (canales de denuncia), también por parte de los empleados y colaboradores de las empresas que suministran bienes o servicios o que realizan obras a favor de la Administración Pública. De hecho, la Ley también permite a los sujetos mencionados utilizar el whistleblowing para informar de cualquier irregularidad que pueda surgir en la gestión de la relación contractual con el Ayuntamiento de Milán.
El Ayuntamiento de Milán ha adoptado igualmente medidas (no menos significativas) para luchar contra el reclutamiento de mano de obra que infrinja la legislación sobre la trata de personas, mediante la inclusión de cláusulas en los pliegos de condiciones que exigen la declaración de un compromiso por parte de los operadores económicos que compiten, de no utilizar en la ejecución de los contratos, subcontratos que se hayan realizado mediante prácticas de reclutamiento y trabajo que infrinjan la legislación sobre la trata de personas.
Como es sabido, los temas y actuaciones referidos revisten especial importancia en la estrategia de lucha contra la corrupción y la ilegalidad, y los Pactos de Integridad representan una herramienta útil para este fin, precisamente porque pretenden establecer un conjunto de normas de conducta destinadas a prevenir los fenómenos mencionados y a promover un comportamiento éticamente adecuado por parte de todos los implicados y del personal de la empresa empleado en cualquier nivel, en la ejecución de los procedimientos de adjudicación de bienes, servicios y obras y en el control de la ejecución del correspondiente contrato adjudicado.